Abogados de divorcio en Cáceres
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Uso y disfrute de la vivienda familiar

En la doctrina y la jurisprudencia se denomina vivienda familiar a aquella en la que convive un matrimonio con sus hijos y es considerada por parte del legislador como un bien que se adscribe a la familia y que está al servicio de ella, de modo que aspectos como la titularidad de la misma se relegan a un segundo plano.

Precisamente, dicha consideración como bien adscrito a la familia se hace notar en los casos en los que se produce la suspensión o la disolución del matrimonio y al cesar la convivencia es necesario atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los miembros del matrimonio, lo cual se realiza con independencia de a quien pertenezca la titularidad de la misma.

La decisión del Juez acerca de a quién se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda se basa en un criterio de protección al interés más necesitado. Para ello, el Juez realizará un estudio de las circunstancias de la familia y, en caso de existencia de hijos menores de edad, normalmente se atribuirá la misma al cónyuge que ostente la guarda y custodia de los mismos y resida con ellos de forma habitual.