Régimen de visitas
En la sentencia judicial de separación o divorcio que ha dado lugar a esta medida se deberán establecer los detalles sobre el calendario de visitas al que se debe someter la familia. El mismo será elaborado por el Juez , el caso de que la separación o divorcio tenga carácter contencioso, en función de las solicitudes realizadas por las partes y las circunstancias de los padres teniendo, eso sí, presente en todo caso el interés del menor.
En el caso de que los padres hayan presentado un convenio regulador en el que hayan aunado sus voluntades sobre las medidas aplicables a sus relaciones tras la disolución del matrimonio y en concreto sobre el régimen de visitas, el Juez estará a lo dispuesto por ellos siempre y cuando no exista ningún tipo de perjuicio a alguna de las partes implicadas.
Clarificar las cuestiones que intervienen en la puesta en práctica de un régimen de visitas es de suma importancia para evitar conflictos posteriores entre las partes. Es decir, será fundamental poner de manifiesto los días y periodos en los que el padre no custodio gozará del derecho a visita de sus hijos y el lugar y modo en el que este se realizará.
El hecho de que uno de los cónyuges tenga su domicilio en una localidad distinta a la del progenitor al que se le ha otorgado la custodia no es óbice para que se establezca un régimen de visitas a sus hijos, aunque habrá que tener en cuenta las especiales características del caso concreto.
Abogado régimen de visitas
Habitualmente, el régimen de visitas para el padre que no convive con los menores consiste en el disfrute de sus hijos los fines de semana alternos, comenzando desde la noche del viernes, y la mitad de las vacaciones escolares. Como se hacía referencia, cuanto más detallado estén los días concretos así como las horas de devolución y entrega de los menores, mayor será la posibilidad de evitar desacuerdos entre los padres que tengan que ser resueltos por la vía judicial.
En el cumplimiento del régimen de visitas no solamente se ve implicado el padre que goza de este derecho, el cual debe cumplir con las medidas dictadas tal y como se establecen por sentencia judicial, sino que el otro progenitor debe favorecer que este régimen se cumpla. Cualquier actuación activa o pasiva por parte de uno de los miembros de la ex pareja que suponga el incumplimiento de lo fijado por sentencia judicial en relación con este régimen de comunicación podrá ser reclamado ante el Juez, el cual podrá dictar, en atención a la gravedad de los hechos, una modificación o suspensión del régimen de visitas.
Nuestros abogados le ayudarán a pactar este régimen de visitas con el fin de que la otra parte lo acepte y se favorezcan los intereses de toda la familia teniendo en cuenta que el bienestar de los hijos es lo que debe primar en este tipo de decisiones.