Guarda y custodia
Las decisiones sobre la guarda y custodia de los hijos en los casos en los que se produzca la separación o divorcio de un matrimonio deben ser reflexivas y tener en cuenta los intereses de los menores de modo que un posible conflicto entre los padres no afecte a la relación que los hijos tengan con ellos la cual puedan seguir manteniendo incluso tras la ruptura del vínculo matrimonial.
En caso de que la separación o divorcio se desarrolle de mutuo acuerdo, el régimen de guarda y custodia de sus hijos es uno de los extremos sobre los que la pareja debe decidir e incluir en el convenio regulador que se presenta al Juez junto a la demanda. En el examen que el mismo realizará sobre este documento, se observará si estas medidas no dañan en algún modo los intereses del menor y además se instará al Ministerio Fiscal para que se manifieste si se considera que los derechos de los hijos estan convenientemente protegidos.
Si la separación o divorcio se desarrolla a través de un procedimiento contencioso y el régimen de guarda y custodia es uno de los puntos sobre los que las partes tienen posturas enfrentadas, el Juez decidirá cuál de los padres convivirá con los hijos habitualmente. Para llevar a cabo este pronunciamiento, es necesario que se estudie minuciosamente las circunstancias del caso, en todo aquello que se refiere a la relación que existe entre los hijos y los padres, el entorno en el que estos últimos viven, sus circunstancias económicas y sociales, es decir, todo aquello que en algún modo puede contribuir a un mejor desarrollo y crecimiento de los menores. En esta labor, el Juez oirá a los padres, practicará las pruebas necesarias para dictaminar acerca de la idoneidad de estos para desarrollar estas funciones, consultará con especialistas y solicitará informes al Ministerio Fiscal para conocer su parecer, incluso cabe la posibilidad de que, si presentan el suficiente juicio, se escuche a los menores.
Acuerdo de guarda y custodia
Es posible que se dicte la guarda y custodia compartida de los progenitores en el caso de que los padres lo soliciten al inicio del procedimiento en el convenio regulador o a lo largo del proceso como consecuencia de la negociación entre las partes. Esta propuesta se aceptará siempre que se entienda que es lo más conveniente al interés de los menores y teniendo presente el criterio de no separación de los hermanos. En caso de que se establezca la guarda y custodia compartida, el órgano judicial deberá adoptar las cautelas procedentes para que se produzca el eficaz cumplimiento del régimen establecido.
¿Está inmerso en un proceso de divorcio y quiere proteger a sus hijos?¿ No está de acuerdo con el régimen de guarda y custodia al que han quedado sometidos? ¿Quiere solicitar la custodia compartida? Consultenos y le explicaremos todas estas cuestiones y cómo plantear los procesos judiciales necesarios para hacer valer sus peticiones.