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Liquidación de régimen económico

Liquidación de régimen económico

La liquidación del régimen económico matrimonial supone el reparto de los bienes de los que hasta el momento eran titulares ambos cónyuges con el fin de estos pasen a formar parte de la esfera patrimonial individual de alguno de los dos miembros de la pareja.

Uno de los extremos que se establece en la Ley que debe quedar solucionado en la sentencia que pone fin al matrimonio es la liquidación de este régimen económico. Sin embargo, en numerosas ocasiones los cónyuges para no alargar este proceso en exceso con cuestiones económicas deciden no realizarlo de hecho en este momento. La disolución de la unidad económica en la que se convierte un matrimonio a partir del momento de su celebración supone que, en todo caso, haya que liquidar el patrimonio común de los cónyuges en algún momento, pero es inciar un procedimiento posterior al de divorcio para realizarlo.

Es cierto que existen ciertas ventajas en aprovechar el procedimiento de divorcio para realizar la liquidación del régimen y proceder, como consecuencia de la misma, al reparto de los bienes como corresponda, ya que esta actuación en tal momento está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no se computa ningún aumento ni disminución patrimonial, por lo que tampoco afecta a su cuantía. A ello hay que añadir que no será necesario en el futuro iniciar otro procedimiento judicial junto a los costes que ello implica.

Liquidación del régimen económico matrimonial

La liquidación de régimen económico dependerá de las normas del elegido o del que sea de aplicación a la pareja para regir sus relaciones patrimoniales. De este modo, en el caso de que se mantenga un régimen de separación de bienes, lo más probable es que no sea necesaria la liquidación, ya que, en su mayoría, los miembros del matrimonio mantienen patrimonios separados. Cabe realizarla si los cónyuges mantienen una titularidad compartida sobre algún bien concreto y, en estos casos, será necesario liquidar y repartir proporcionalmente a las cuotas de participación que sobre esos bienes tengan los cónyuges.

En el caso de que el régimen que se mantenga sea el de gananciales, sí que es necesaria la liquidación y habrá que realizar una adjudicación de los bienes que se mantenían en común tras realizar la oportuna satisfacción de las deudas de la sociedad con terceros o con los propios cónyuges.

Otra posibilidad que se deja a voluntad de los cónyuges es la realización de la liquidación en el momento de divorcio pero dejando algunos bienes sobre los cuales la misma puede conllevar más dificultades para un momento posterior, es lo que ocurre en muchas ocasiones respecto a la vivienda familiar.

En un momento de gran estrés y tensión emocional, las cuestiones económicas pueden dificultar más si cabe la situación, sin embargo, desde nuestro despacho nos ofrecemos para hacer valer sus derechos de contenido económico y ocuparnos de que no se vulneren sus intereses y se le otorgue lo que le corresponde por Ley.