Abogados de divorcio en Cáceres
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Intervención psicológica de menores

Es posible que el Juez considerase que lo ideal para los menores fuese la custodia individual. Pero estas circunstancias pueden verse alteradas, y que quepa la necesidad de modificar esa medida. En este caso, se plantea el caso de que el cónyuge que no está ejerciendo la patria potestad quiera someter a los menores a intervención psicológica para probar que éstos prefieren una custodia compartida.


¿Es conforme a derecho practicar la exploración de los menores a instancia del progenitor no custodio con el fin de obtener un informe psicológico, sin conocimiento del progenitor custodio, o sin su consentimiento? El Código Civil es claro cuando establece que todo aquello que afecte al ejercicio de la patria potestad deberá adoptarse conjuntamente o por uno solo con el consentimiento de otro, salvo en situaciones de urgencia, o si se ajustan al uso social y circunstancias. Desde el punto de vista jurídico, el sometimiento a intervención psicológica afecta al ejercicio de la patria potestad, y por ello debería informarse al otro progenitor e invitarle a participar. Si este se negase o se opusiera a la intervención, el otro cónyuge podrá llevar a cabo su voluntad al amparo del artículo 156 del Código Civil, como acto realizado por uno de los progenitores con arreglo a las circunstancias del caso, ya que solo se trata de una intervención pericial y la Ley de Enjuiciamiento Civil exige su aportación con la demanda.