La comunidad postganancial
A la hora de redactar el convenio regulador, lo habitual es que se proceda al reparto de bienes a través de la liquidación del régimen económico matrimonial. Puede ocurrir que la pareja quiera el divorcio cuanto antes y se deje este costoso trámite para más adelante. Cuando esto ocurre, es cuando aparece la llamada comunidad postganancial.
Al disolverse el matrimonio, se disuelve el régimen matrimonial, y el patrimonio de los cónyuges debe quedar regulado de alguna manera hasta su completa disolución y reparto de bienes. Por tanto, la comunidad postganancial es la que va a regular estos bienes todavía no repartidos, otorgando a cada cónyuge una cuota del patrimonio, que podrán disponer libremente. La diferencia con la liquidación total será que la cuota será sobre la totalidad del patrimonio, y no sobre cada uno de los bienes.
¿Cuál es su función entonces? La comunidad postganancial sirve para sufragar los gastos de alimentos y manutención de los cónyuges y de los hijos, hasta el momento en el que se proceda a liquidar el caudal y se concreten las cuotas de cada cónyuge en bienes determinados.
Así, cuando desaparece la comunidad ganancial en la que cada cónyuge aportaba sus ganancias, se convierte en una comunidad estática, en la que las ganancias personales de cada cónyuge, así como los frutos o rendimientos de sus bienes privativos, van a formar parte de su patrimonio particular.