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Las causas del divorcio

A pesar de que no sea necesario alegar ninguna causa para pedir el divorcio, la legislación española facilita algunos supuestos. ¿Quiere saber cuáles son? Nuestros abogados, expertos en divorcios y derecho de familia, se lo cuentan.

  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos, desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos; o cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
  • La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta convenio regulador de sus efectos. Para ello, puede contar con la ayuda de nuestros abogados, que se reunirán con usted cuantas veces haga falta para determinar las medidas que quiere adoptar respecto a sus bienes, sus hijos y el resto de sus derechos tras el divorcio.

No dude más en visitar, sin compromiso alguno, nuestro despacho de Cáceres. Ponemos a su disposición al mejor equipo de abogados expertos en derecho de familia, que se ocuparán de todos los trámites de su divorcio desde el principio hasta el final.