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¿Pensión compensatoria en la ruptura de una pareja de hecho?

El Código Civil otorga la posibilidad en el caso de las parejas que hayan contraído matrimonio a exigir una pensión compensatoria cuando se haya producido un desequilibrio económico de uno de los cónyuges cuando se produzca la separación o divorcio de este.

En el caso de las parejas de hecho, esta exigencia no queda establecida en la ley civil común sino que habrá que tener en cuenta los pactos realizado anteriormente entre las partes o las normas de ámbito económico que les sean aplicables.

La línea argumental que se utiliza más habitualmente si no queda previsto en los modos mencionados anteriormente, es instar el principio general del derecho del enriquecimiento injusto o el principio de protección de la parte más débil.

En este sentido, el primero de los argumentos supone que si alguno de las partes ha aprovechado los recursos, la mano de obra recompensada insuficientemente o incluso de forma gratuita, etc. cabe la posibilidad de que se compense de algún modo si ello ha causado un empobrecimiento paralelo del otro miembro de la pareja.

Se busca una figura jurídica para intentar equiparar el supuesto para el cual está prevista la pensión compensatoria de forma específica para los matrimonios.