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El delito de abandono familiar

Se tipifica como delito de abandono familiar aquellas conductas que consisten en el abandono de la familia, menores o incapaces y que quedan descritas en el Código Penal.

Las prácticas que son consideradas ilícitas por el legislador y castigadas como delito son las que consisten en el incumplimiento de los deberes legales de asistencia a la hora de ejercer la patria potestad, tutela o acogimiento familiar e incluso los resultantes de llevar a cabo la prestación de alimentos a familiares que se encuentran necesitados.

Un ejemplo más concreto y específicamente recogido por los preceptos penales es el impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de la prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos que se hubiera establecido a través de la sentencia judicial que pusiera fin a un proceso de separación, divorcio o nulidad de un matrimonio o a un proceso de filiación o alimentos.

Existen dos vías a través de las cuales puede denunciarse el incumplimiento de los deberes referidos a las obligaciones familiares. Por un lado, la vía civil, más rápida y ágil y, por otro lado, la vía penal en caso de que las conductas sean constitutivas del delito de abandono familiar.