Indemnización por incumplimientos en el régimen de visitas
El régimen de visitas debe buscar en todo caso el interés del menor y no la conveniencia de los padres que tendrán que facilitar y favorecer que lo establecido por la sentencia se cumpla en el tiempo y forma previstos. Es aconsejable, por lo tanto, que bien en el convenio regulador o bien el Juez en su sentencia establezca minuciosamente el calendario de visitas, cómo se realizarán las mismas y las formas de entrega y devolución de los menores al lugar en el que residan habitualmente.
Los incumplimientos del régimen de visitas imputables al progenitor custodio dan lugar a que el afectado pueda solicitar una indemnización en base a al artículo 1902 del Código Civil, además de las oportunas medidas para que el mismo no siga persistiendo. El reconocimiento del derecho a indemnización por daños morales del progenitor no custodio depende de que existan interferencias para visitar a los menores por parte del custodio.