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Indemnización por incumplimientos en el régimen de visitas

Dentro de los extremos que deben quedar fijados en la sentencia judicial de divorcio de un matrimonio con hijos se encuentra el régimen de custodia de los mismos y, en el caso de que esta no sea compartida, el régimen de visitas al progenitor no custodio.

El régimen de visitas debe buscar en todo caso el interés del menor y no la conveniencia de los padres que tendrán que facilitar y favorecer que lo establecido por la sentencia se cumpla en el tiempo y forma previstos. Es aconsejable, por lo tanto, que bien en el convenio regulador o bien el Juez en su sentencia establezca minuciosamente el calendario de visitas, cómo se realizarán las mismas y las formas de entrega y devolución de los menores al lugar en el que residan habitualmente.

Los incumplimientos del régimen de visitas imputables al progenitor custodio dan lugar a que el afectado pueda solicitar una indemnización en base a al artículo 1902 del Código Civil, además de las oportunas medidas para que el mismo no siga persistiendo. El reconocimiento del derecho a indemnización por daños morales del progenitor no custodio depende de que existan interferencias para visitar a los menores por parte del custodio.